Propuestas a la Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

Desde la red venezolana de organizaciones y colectivos “Madre Si Yo Decido”, conscientes de la importancia de contar en el país con un instrumento jurídico que reconozca los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos como Derechos Humanos que establezca las bases para una política pública acorde a las necesidades actuales en el país, realizamos los siguientes aportes a la Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos que se discute actualmente en la Mesa Técnica de la Asamblea Nacional (AN).

 

Estos aportes van en consonancia con la propuesta de Ley elaborada por CEDESEX y la Quinta Ola, y consignada a la AN la Ruta Verde, recoge las propuestas consignadas por la Alianza “Salud Para Todas” y amplía en lo referente a los principios y enfoques de la Ley, así como en la incorporación de la interrupción del embarazo.

 

Para suscribirte a esta propuesta ingresa al siguiente link https://forms.gle/mGknr9VFe7LHGhBh6 

 

Propuestas

 

Principios: Se establecen como principios rectores de esta Ley, los siguientes:

 

  1. Igualdad y prohibición de discriminación. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos deben garantizarse en condiciones de igualdad sin que pueda producirse discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, género, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En especial, queda prohibida toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones de salud, de acuerdo con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás normativa existente en esta materia.
  2. Para garantizar la justicia social, el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente a garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos a las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  3. Participación. Todas las personas, a título individual o en sus organizaciones comunitarias deben participar en el diseño, ejecución y monitoreo de las políticas públicas en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos.
  4. Todas las personas en el territorio venezolano tienen derecho al goce y disfrute efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos en todas las etapas de la vida, incluidas las personas nacionales, extranjeras o con residencia temporal o permanente en el territorio venezolano.
  5. Pro -persona. Las acciones, estrategias e interpretación de las normas por parte de las autoridades y demás actores de la institucionalidad del Estado venezolano deberán adoptar aquello que sea más favorable para la protección de los derechos sexuales y derechos reproductivos.
  6. Las personas tienen derecho a recibir los servicios inherentes a los derechos sexuales y derechos reproductivos de manera continua. Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, no podrá ser interrumpida por razones administrativas o económicas.
  7. La prestación de los servicios y tecnologías en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos deben proveerse sin dilaciones.
  8. Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a derechos sexuales y derechos reproductivos, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad para la prestación de servicios por parte del Estado y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo de estos derechos fundamentales.
  9. Libre elección. Las personas tienen derecho a decidir libremente las entidades en las cuales recibir atención, de acuerdo a la demanda de atención, la oferta disponible y las especificidades de los establecimientos.
  10. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios, suficientes y oportunos para asegurar progresivamente el goce efectivo de los derechos sexuales y derechos reproductivos de todas las personas en el territorio venezolano.
  11. Las instituciones con competencia en materia de derechos sexuales y reproductivos deberán actuar bajo premisas de: a) solidaridad, que implica el mutuo apoyo entre las personas, generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades; b) eficiencia, basada en la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población; c) integralidad, que comprende realizar un conjunto articulado y continuo de acciones preventivas y curativas, individuales y colectivas, en los diferentes grados de complejidad, donde los servicios deben estar organizados para realizar una atención ampliada de las necesidades de la población a la que atienden.

 

Parágrafo único. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás. Lo anterior no obsta para que sean adoptadas acciones afirmativas en beneficio de sujetos de especial protección constitucional como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o víctimas/sobrevivientes de la violencia de género, personas de escasos recursos, grupos vulnerables en situación histórica de desventaja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Enfoques: Las entidades públicas y privadas, así como todas las personas que tienen la obligación de garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos, deben guiarse por los enfoques que se detallan a continuación en la aplicación e interpretación de esta ley.

 

  1. Enfoque de derechos humanos. Hace referencia a un marco conceptual para garantizar los derechos sexuales y derechos reproductivos, para el diseño, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas que se fundamenta en el cumplimiento del marco normativo, que significa que el desarrollo del proceso se hará basado en las leyes que consagran derechos fundamentales y las normas internacionales de Derechos Humanos establecidas en los tratados, pactos, convenios y demás documentos suscritos por el Estado venezolano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Enfoque de género. Implica tomar en cuenta las diferentes oportunidades que tienen las mujeres y los hombres en la sociedad, debido a los roles y funciones de género que se les asignan y las interrelaciones que se originan. Estas diferencias influyen en el logro de las metas, las políticas y los planes, lo que a su vez repercute en el desarrollo de la sociedad y en los derechos sexuales y derechos reproductivos. La incorporación de un enfoque de género supone: b.1) Que las afectaciones en la salud deben ser exploradas y atendidas de tal manera que las diferencias de género sean incorporadas. b.2) Que la responsabilidad por la incorporación del enfoque de género en la práctica corresponde a las instituciones del Estado con competencia en la materia, garantizando la eliminación de todo sesgo de género b.3) Realizar todos los esfuerzos para ampliar la participación de las mujeres y personas sexo -género -diversas en todos los niveles de toma de decisiones en el ámbito de los derechos sexuales y derechos reproductivos. b.4) Que exista una clara voluntad institucional y la asignación de recursos, de ser necesario más recursos humanos y financieros, para la transversalización de género.
  3. Enfoque Interseccional. Permite visualizar y tener presente en la atención y prestación de servicios, las diferentes formas de desventaja y discriminación que afectan a las personas en virtud de la combinación de factores como el origen étnico, el género, la clase social, la edad, la condición de discapacidad, entre otros, presentes en la configuración de las identidades. Implica tener en cuenta la manera en que su posición en la estructura social está marcada por el patriarcado, el racismo, la homofobia, la opresión de clases sociales y otros sistemas de opresión que crean desigualdades, tomando en cuenta los contextos históricos, sociopolíticos y las experiencias individuales presentes en la conjunción de las diferentes identidades.
  4. Enfoque de Curso de Vida. Aborda los momentos del continuo de la vida y reconoce que el desarrollo humano y los resultados dependen de la interacción de diferentes factores a lo largo del curso de la vida, de experiencias acumulativas y situaciones presentes de cada persona influenciadas por el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural; entendiendo que invertir en atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un período anterior. Implica el estudio a largo plazo de los efectos derivados de la exposición a riesgos físicos o sociales durante la gestación, la infancia, la adolescencia, la juventud, la vida adulta y en la población adulta mayor.
  5. Enfoque Intercultural. Implica las interrelaciones equitativas respetuosas de las diferencias políticas, económicas, sociales, culturales, etarias, religiosas, lingüísticas y generacionales, establecidas en un espacio determinado entre las diferentes culturas (pueblos, etnias) para construir una sociedad justa. En el caso de los pueblos indígenas, tienen derechos sexuales y derechos reproductivos que consideren sus prácticas y cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normativa que regula esta materia; así mismo, respetando el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

Parágrafo único. Los principios enunciados en este artículo se deberán interpretar de manera armónica sin privilegiar alguno de ellos sobre los demás.

 

 

Derecho a la salud sexual: Toda persona tiene derecho a una sexualidad plena en condiciones seguras, a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, con respeto de su orientación sexual e identidad de género, sin coerción, discriminación ni violencia, así como derecho a la información y a los medios necesarios para garantizar su salud sexual.

 

El Estado tiene la obligación de garantizar:

 

  1. Acceso universal a servicios de salud sexual de calidad, tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y jóvenes, personas sexo diversas, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y remotas.
  2. Acceso a los servicios integrales en el caso de adolescentes y jóvenes;
  3. Acceso a educación menstrual y a los recursos e insumos para la gestión de la salud menstrual.
  4. Acceso a la información completa sobre todas las opciones de servicios disponibles para todas las personas sin estigmatización ni discriminación de ningún tipo;
  5. Detección oportuna y acceso universal al tratamiento integral del VIH o SIDA y de las infecciones de transmisión sexual;
  6. Acceso a una atención oportuna, de calidad e integral en casos de violencia sexual que permitan la reducción de daños, la supervivencia ante lesiones graves, la integridad emocional de la víctima, la protección contra nuevas agresiones, el acceso a la justicia y la debida reparación.
  7. Acceso servicios médicos y forenses especializados en la atención, detección y gestión de casos de violencia sexual, violencia basada en género y contra las mujeres.
  8. Acceso a programas de prevención y de autocuidado en salud sexual de los hombres.
  9. Dotación suficiente de recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud sexual de todas las personas sin discriminación alguna.

 

Mediante Ley especial se desarrollará una política pública de salud sexual, universal y equitativa, que oriente los proyectos, servicios y acciones integrales de esta índole dirigidas a todos los grupos poblacionales a lo largo del ciclo vital, según sus necesidades específicas de género, etnias, pueblos indígenas, territorios y clase social, a través de las redes sociales, con participación protagónica y corresponsabilidad de la familia y la comunidad, a fin de garantizar la calidad de vida y el desarrollo humano.

 

Derecho a la salud reproductiva: Toda persona tiene derecho a un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. Esto comprende el derecho a:

 

  1. Disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear;
  2. Obtener información sobre la planificación de la familia de su elección;
  3. Acceso a métodos anticonceptivos seguros, modernos, eficaces, asequibles y aceptables;
  4. Recibir servicios adecuados de salud que permitan los embarazos y los partos respetados y sin riesgos;
  5. No morir por causas relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio, para lo cual el Estado deberá eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y salud reproductiva medidas para prevenir y garantizar el aborto seguro;
  6. No morir por abortos clandestinos o inseguros. Para esto el Estado debe garantizar:
    1. Asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado;
    2. Atención integral post-aborto sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daño;
    3. Asegurar la existencia de protocolos y servicios de aborto seguro y de calidad en los casos en que el aborto sea legal. Estos servicios serán brindados de manera oportuna, gratuita, respetuosa y libre de toda forma de discriminación y violencia.
  7. Derecho de la mujer a la autonomía reproductiva, que implica la decisión libre, responsable y sin interferencias sobre:
    1. El número de hijos e hijas y el intervalo entre los nacimientos;
    2. Sus funciones reproductivas y su maternidad;
    3. La realización de un plan de procreación con asistencia de personal de salud o de una partera reconocida y acreditada, en un hospital o en un ambiente alternativo.
  8. Detección temprana del VIH o SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en toda la población y en particular en mujeres embarazadas, a fin de prevenir la transmisión vertical del virus;
  9. Toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir información completa y accesible sobre sexualidad. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la mujer con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física.
  10. Acceso a técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y en instituciones públicas o privadas habilitadas por el Sistema Único Nacional de Salud a estos efectos específicos.
  11. Dotación suficiente de recursos financieros, humanos y tecnológicos para brindar un acceso universal a la salud reproductiva de todas las personas sin discriminación alguna.

 

El Estado venezolano debe prestar especial atención a que todas las personas y los grupos disfruten efectivamente de su derecho a la salud reproductiva sobre una base de igualdad sustantiva. El Estado garantizará la oferta de servicios y acciones integrales y transectoriales de salud reproductiva, enmarcados en la promoción de la salud y el buen vivir, con el fin de contribuir a asegurar el pleno ejercicio del derecho y preservando el desarrollo la autonomía y el empoderamiento, mediante la participación social y la corresponsabilidad en la gestión en salud.

 

 

Educación integral de la sexualidad: La educación integral de la sexualidad va dirigida a promover el ejercicio saludable, responsable y sin riesgos para la salud sexual y la salud reproductiva, y es un medio para hacer efectivo los derechos sexuales y derechos reproductivos. Los programas de educación promoverán la sexualidad placentera, saludable y responsable, la igualdad de géneros, la salud menstrual, la prevención de las infecciones de transmisión sexual incluido el VIH, la prevención de la violencia basada en género, la prevención del embarazo no deseado y adolescente, el ejercicio responsable de la sexualidad y la reproducción, el parto respetado, la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de prácticas culturales nocivas para la salud y la dignidad.

 

La Educación sexual y reproductiva estará enmarcada dentro de los principios de: laicidad, equidad, evidencia y adelantos científicos; y se brindará a toda la población, con énfasis en mujeres con discapacidad, adultas mayores, mujeres de pueblos originarios, adolescentes, personas privadas de libertad y personas sexo-género-diversas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud en alianza con el Ministerio del Poder Popular en materia de educación, tienen la responsabilidad de avanzar los planes y programas de educación integral de la sexualidad, tanto aquellos dirigidos a población escolarizada como aquella que no lo está. Ambos ministerios deben velar porque la enseñanza de la educación integral de la sexualidad se cumpla según lo explicado en esta ley y en el enfoque de derechos.

 

Derecho a la Interrupción del embarazo

 

La Organización Mundial de la Salud (2022) reporta 25 millones de abortos no seguros actualmente cada año y ha señalado que la falta de acceso a una atención del aborto segura, asequible, oportuna y respetuosa, así como la promoción del estigma asociado con el aborto, pone en riesgo la vida  y el bienestar físico y mental de quienes solicitan abortos; además considera que fortalecer el acceso a la atención integral al aborto (interrupción del embarazo) es fundamental para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con la buena salud y bienestar (ODS3) y la igualdad de género (ODS5). Esta atención integral incluye el suministro de información, la gestión del aborto (incluida la interrupción voluntaria del embarazo), la atención relacionada con la pérdida del embarazo o el aborto espontáneo y la atención posterior al aborto.

 

En Venezuela se reporta un promedio de 500 mil nacidos vivos al año[1], y se estima que por cada cuatro nacidos vivos atendidos se atiende un aborto[2], significa que anualmente existen alrededor de 125 mil abortos que se producen en condiciones de inseguridad y clandestinidad, que ponen en riesgo la vida y la salud de las mujeres.

 

Derecho a la interrupción del embarazo: toda mujer tiene derecho a:

 

  • El suministro de información, orientación y acompañamiento para la interrupción voluntaria del embarazo o por indicaciones.
  • El acceso a la interrupción voluntaria del embarazo o por indicaciones, en instituciones de salud, públicas y privadas o en organizaciones de la sociedad civil debidamente formadas para tal fin.
  • La libre elección del método para la interrupción voluntaria del embarazo y/o el consentimiento informado en caso de interrupción del embarazo por indicaciones.
  • La atención post aborto integral, gratuita, oportuna, sin discriminación, de calidad y con los mayores avances médicos, en todos los componentes del sistema de salud.

 

El Estado garantizará el acceso a la interrupción del embarazo y no se podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para el incumplimiento de las disposiciones aquí contenidas, en concordancia con el artículo 59 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Interrupción voluntaria del embarazo: La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada en caso de que se realice durante las primeras catorce semanas de gestación y en consecuencia no serán aplicables los artículos 430, 431,433 y 434 del Código Penal vigente.

 

Interrupción del embarazo por indicaciones: La interrupción del embarazo podrá realizarse en instituciones de salud, públicas y privadas, previo consentimiento informado de la gestante:

 

  1. Cuando el embarazo implique un grave riesgo para la salud y/o la vida de la mujer.
  2. Cuando el embrazo represente una grave afectación para la salud mental de la mujer.
  3. Cuando se verifique un proceso patológico que provoque malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.
  4. Cuando el embarazo fuera producto de una violación o incesto.
  5. Cuando se trate de un embarazo temprano o adolescente, es decir, ocurrido en la infancia o la adolescencia.
  6. Cuando existan condiciones de pobreza extrema.

 

El Estado garantizará la política pública para la materialización de este derecho.

 

 

Se recomienda enfatizar  la diferenciación de los derechos sexuales y derechos reproductivos:

 

Derechos sexuales:

 

  1. Derecho a la privacidad y la intimidad, que incluye el respeto y protección a la vida privada, intimidad, imagen y decidir con quién, cuándo y cómo vivir la sexualidad.
  2. Derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral, por funcionarios y funcionarias públicas, se vincula con el derecho a una vida libre de violencia cuando es cometida por funcionarios o funcionarias del Estado.
  3. Derecho a la información, incluye el derecho a recibir información sobre sexualidad veraz, clara, científica, oportuna y de acuerdo a tu desarrollo evolutivo.
  4. Derecho a la educación, se refiere al derecho a una educación integral, accesible, laica (libre de creencias religiosas), que garantice los principios de igualdad y equidad de género.
  5. Derecho al libre ejercicio de la personalidad, esto incluye el libre ejercicio de la sexualidad sin discriminación por razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, condición, entre otros.
  6. Derecho a una vida libre de violencia sexual, incluye el derecho a no sufrir malos tratos, abuso físico o mental, explotación, esclavitud, violación, prostitución forzada, embarazo forzoso, esterilización forzada y cualquier otro tipo de violencia sexual.

 

Derechos reproductivos:

 

  1. Derecho a la vida, que incluye en derecho a no morir por causas relacionadas al parto o embarazo, a no morir por abortos clandestinos o inseguros y a no morir como víctima de violencia doméstica.
  2. Derecho a la salud, incluye el derecho a obtener información para la planificación familiar, acceso a métodos para la regulación de la fecundidad y servicios médicos sin ningún tipo de discriminación (incluidos niños, niñas y adolescentes) y a que estos servicios médicos cuenten con perspectiva de género, se garantice la privacidad y la confidencialidad. Incluye también el derecho a la educación en materia de salud reproductiva.
  3. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales, incluye el derecho de las mujeres a no ser sometida a torturas y tratos crueles, a una vida libre de violencia basada en el sexo y el género, y libre de explotación sexual.
  4. Derecho a decidir el número e intervalo de hijos e hijas, que incluye el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y a realizar un plan de procreación con asistencia médica o de una partera reconocida, en un hospital o en un ambiente alternativo.
  5. Derecho a la intimidad, incluye el derecho de toda mujer a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias sobre sus funciones reproductivas, así como el derecho a la privacidad y confidencialidad de los servicios.
  6. Derecho a igualdad y la no discriminación, se refiere a la no discriminación en la esfera de la vida y la salud sexual y reproductiva, no discriminación a mujeres indígenas o con discapacidad física o mental en el ejercicio de su salud sexual y reproductiva.
  7. Derecho al matrimonio y a fundar una familia, se refiere al derecho de las mujeres a decidir sobre cuestiones relativas a su función reproductora en igualdad y sin discriminación, también incluye el derecho a contraer o no matrimonio, tanto como el derecho a disolverlo.
  8. Derecho al empleo y la seguridad social, se vincula con la protección legal de la maternidad y la paternidad, el derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual, a la no discriminación ni despido de las mujeres por embarazo.
  9. Derecho a la educación, incluye el derecho a la educación integral en sexualidad, a la no discriminación en el disfrute de este derecho.
  10. Derecho a la información adecuada y oportuna, se refiere a recibir información clara sobre su salud sexual y reproductiva, así como a la información sobre sus derechos y responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción, beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de la regulación de la fecundidad y sobre las implicaciones de los embarazos.
  11. Derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra las mujeres, que incluye modificar las costumbres que perjudican la salud reproductiva de las mujeres y niñas, así como a fomentar la ampliación y el fortalecimiento de los grupos activistas y comunitarios en favor de las mujeres.
  12. Derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimentación, se refiere a disfrutar del progreso científico en materia de reproducción humana, a no ser objeto de abusos ni experimentación.

 

Para suscribirte a esta propuesta ingresa al siguiente link https://forms.gle/mGknr9VFe7LHGhBh6 

 

 

[1] INE (2012) Datos demográfico, estadísticas vitales. Disponible en: http://www.ine.gov.ve/index.php?option=com_content&view=category&id=96&Itemid=50#

[2] Equivalencias en Acción (2019) Mujeres al Límite. Disponible en: https://avesa.blog/informes-sobre-derechos-humanos-de-las-mujeres/mujeres-al-limite/