Derechos sexuales y derechos reproductivos

Magdymar León Torrealba.

Septiembre, 2022

 

Desde Madre Si Yo Decido trabajamos en el marco de los derechos humanos, más específicamente, los derechos sexuales y derechos reproductivos. Saber qué son, dónde están reconocidos a nivel internacional y en Venezuela,  son  elementos clave para poder exigir su garantía plena, es por ello que aquí los presentamos.

 

Palabras clave: derechos sexuales, derechos reproductivos, salud sexual, salud reproductiva, derechos humanos.

 

¿Qué son?

 

Los derechos sexuales y derechos reproductivos son un conjunto de disposiciones de derechos humanos sobre la libertad y dignidad de las personas en materia de sexualidad y reproducción. Su garantía es un requisito imprescindible para el goce de una vida pena y libre. Estos derechos abarcan dos principios:

 

  1. El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva, la toma de decisiones libres, responsables e informadas sobre la sexualidad y la reproducción.
  2. El derecho a la atención en salud sexual y salud reproductiva (UNFPA y Defensoría del Pueblo 2013)

 

Los derechos reproductivos fueron los primeros en ser reconocidos internacionalmente, inscritos inicialmente en el terreno del derecho a la salud, y posteriormente ampliados en vinculación con otros derechos como por ejemplo, a la igualdad, no discriminación, educación, entre otros.

 

¿Dónde están plasmados internacionalmente?

 

No existe un tratado internacional que recoja los derechos sexuales y derechos reproductivos, éstos están plasmados en diversos instrumentos, como son:

 

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
  • La primera Conferencia sobre la Mujer, México 1975
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, 1979
  • La segunda Conferencia Mundial sobre la Mujer, Copenhague 1980
  • La tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer, Nairobi 1985
  • La Convención sobre los Derechos del Nino, 1989
  • La Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, Viena 1993
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer – Convención Belem do Para 1994
  • La Conferencia de Población y Desarrollo, Cairo 1994
  • La Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer, Beijing 1995
  • El Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, Montevideo 2013

 

¿Cuáles son los derechos reproductivos?

 

El Instituto Interamericano de Derechos Humanos reconoce doce derechos reproductivos que son:

 

  1. Derecho a la vida, que incluye en derecho a no morir por causas relacionadas al parto o embarazo, a no morir por abortos clandestinos o inseguros y a no morir como víctima de violencia doméstica.
  2. Derecho a la salud, incluye el derecho a obtener información para la planificación familiar, acceso a métodos para la regulación de la fecundidad y servicios médicos sin ningún tipo de discriminación (incluidos niños, niñas y adolescentes) y a que estos servicios médicos cuenten con perspectiva de género, se garantice la privacidad y la confidencialidad. Incluye también el derecho a la educación en materia de salud reproductiva.
  3. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personales, incluye el derecho de las mujeres a no ser sometida a torturas y tratos crueles, a una vida libre de violencia basada en el sexo y el género, y libre de explotación sexual.
  4. Derecho a decidir el número e intervalo de hijos e hijas, que incluye el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y a realizar un plan de procreación con asistencia médica o de una partera reconocida, en un hospital o en un ambiente alternativo.
  5. Derecho a la intimidad, incluye el derecho de toda mujer a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias sobre sus funciones reproductivas, así como el derecho a la privacidad y confidencialidad de los servicios.
  6. Derecho a igualdad y la no discriminación, se refiere a la no discriminación en la esfera de la vida y la salud sexual y reproductiva, no discriminación a mujeres indígenas o con discapacidad física o mental en el ejercicio de su salud sexual y reproductiva.
  7. Derecho al matrimonio y a fundar una familia, se refiere al derecho de las mujeres a decidir sobre cuestiones relativas a su función reproductora en igualdad y sin discriminación, también incluye el derecho a contraer o no matrimonio, tanto como el derecho a disolverlo.
  8. Derecho al empleo y la seguridad social, se vincula con la protección legal de la maternidad y la paternidad, el derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual, a la no discriminación ni despido de las mujeres por embarazo.
  9. Derecho a la educación, incluye el derecho a la educación integral en sexualidad, a la no discriminación en el disfrute de este derecho.
  10. Derecho a la información adecuada y oportuna, se refiere a recibir información clara sobre su salud sexual y reproductiva, así como a la información sobre sus derechos y responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción, beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de la regulación de la fecundidad y sobre las implicaciones de los embarazos.
  11. Derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra las mujeres, que incluye modificar las costumbres que perjudican la salud reproductiva de las mujeres y niñas, así como a fomentar la ampliación y el fortalecimiento de los grupos activistas y comunitarios en favor de las mujeres.
  12. Derecho a disfrutar del progreso científico y a dar su consentimiento para ser objeto de experimentación, se refiere a disfrutar del progreso científico en materia de reproducción humana, a no ser objeto de abusos ni experimentación.

 

¿Y los derechos sexuales?

 

En cuanto a los derechos sexuales, el UNFPA y la Defensoría del Pueblo en Venezuela identifican los siguientes:

 

  1. Derecho a la privacidad y la intimidad, que incluye el respeto y protección a la vida privada, intimidad, imagen y decidir con quién, cuándo y cómo vivir la sexualidad.
  2. Derecho al respeto a la integridad física, psíquica y moral, por funcionarios y funcionarias públicas, se vincula con el derecho a una vida libre de violencia cuando es cometida por funcionarios o funcionarias del Estado.
  3. Derecho a la información, incluye el derecho a recibir información sobre sexualidad veraz, clara, científica, oportuna y de acuerdo a tu desarrollo evolutivo.
  4. Derecho a la educación, se refiere al derecho a una educación integral, accesible, laica (libre de creencias religiosas), que garantice los principios de igualdad y equidad de género.
  5. Derecho al libre ejercicio de la personalidad, esto incluye el libre ejercicio de la sexualidad sin discriminación por razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, condición, entre otros.
  6. Derecho a una vida libre de violencia sexual, incluye el derecho a no sufrir malos tratos, abuso físico o mental, explotación, esclavitud, violación, prostitución forzada, embarazo forzoso, esterilización forzada y cualquier otro tipo de violencia sexual.

 

¿Dónde están reconocidos los derechos sexuales y derechos reproductivos en Venezuela?

 

En Venezuela, como ocurre a nivel internacional, tampoco contamos con un instrumento jurídico que abarque todos estos derechos. Las disposiciones nacionales sobre sobre derechos sexuales y derechos reproductivos se encuentran en:

 

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
  • Ley Orgánica de Salud (1998)
  • Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer (1999)
  • Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2004)
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006)
  • Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007/2014/2021)
  • Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007/2014)
  • Ley Orgánica del Registro Civil (2009)
  • Ley del Poder Popular para la Juventud (2009)
  • Ley Orgánica de Educación (2009)
  • Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007/2022)
  • Ley Orgánica del Poder Popular (2010)
  • Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (2011)
  • Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (2011)
  • Decreto con rango, valor y fuerza de ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (2012).
  • Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las personas con VIH o Sida y sus familiares (2014).
  • Ley para la Prevención y Erradicación del Abuso Sexual contra Niños, Niñas y Adolescentes (2021).

 

También existen sentencias del Tribunal Supremo de Justicia y Resoluciones Ministeriales y Normas Oficiales que dan reconocimiento a los derechos sexuales y los derechos reproductivos en Venezuela, las más resaltantes son:

 

  • Resolución N° SG-439 del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (1994)
  • Recurso de Amparo. Enfermos VIH/SIDA. Ampliación de los efectos del Mandamiento de Amparo – Sala Político-Administrativa Corte Suprema de Justicia (1999)
  • Norma Oficial para la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva (2003/2013)
  • Dictamen 71 de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo (2005)
  • Sentencia 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (2008).
  • Líneas Estratégicas para la educación de la sexualidad en el subsistema de Educación Básica (2009)
  • Resolución N° 281 del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia (2010)(AVESA, ACCSI y Aliadas en Cadena, 2015)

 

¿Qué tenemos y que nos falta en materia de reconocimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos en Venezuela?

 

De acuerdo al Estudio sobre las condiciones legislativas, institucionales y sociales para el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos y la salud sexual y reproductiva en Venezuela, realizado por AVESA, ACCSI y Aliadas en Cadena  (2015), cuyas conclusiones siguen vigentes, se destaca que en el país contamos con un amplio marco de reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, pero no está unificado. Hay un mayor reconocimiento de los derechos reproductivos que de los derechos sexuales, con un énfasis en la protección al embarazo y la maternidad, y muy pocos avances con respecto al derecho de las mujeres a decidir sobre sus funciones reproductivas y su sexualidad o sobre los derechos de las personas de la diversidad sexual.

 

Este estudio recomienda la elaboración de una Ley en Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos que compile lo reconocido en los diversos instrumentos nacionales e incorpore las siguientes brechas a superar:

 

  • Flexibilizar las normas jurídicas que penalizan el aborto, para que las mujeres puedan tener acceso a abortos seguros.
  • Garantizar la no-discriminación con base en el género en la prestación de servicios de salud y operativizar la transversalización de la perspectiva de género en la atención a la Salud Sexual y Salud Reproductiva.
  • Hacer explícito el reconocimiento de los derechos de las personas sin discriminación por orientación sexual o identidad de género.
  • Reconocer explícitamente la autonomía reproductiva de la mujer y reconocer el derecho de la mujer a un plan de procreación
  • Reconocer el derecho de toda mujer a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias, sobre sus funciones reproductivas, así como el derecho a la intimidad de todas las personas con independencia de su orientación sexual o identidad de género.
  • Reconocer el derecho a la igualdad y no discriminación en la esfera de la vida y la salud sexual y reproductiva, de las mujeres indígenas, personas con discapacidad física o mental y por razones de orientación sexual e identidad de género.
  • Garantizar el derecho de las mujeres sobre su función reproductora sin coacción de las parejas, reconocer legalmente las uniones del mismo sexo y el derecho de toda persona a formar una familia, independientemente de su orientación sexual o su identidad de género.
  • Reconocer el derecho a la no discriminación laboral y la seguridad social de las personas independientemente de su orientación sexual o su identidad de género, no sólo de las que tienen VIH o Sida y sus familiares.
  • Reconocer el derecho a la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia la diversidad sexual en el ejercicio del Derecho a la Educación, no sólo de las que tienen VIH o Sida y sus familiares.
  • Reconocer el derecho a modificar las costumbres que perjudican la salud reproductiva de las mujeres y niñas.
  • Reconocer el derecho a la protección contra los abusos médicos por motivo de orientación sexual o identidad de género y el derecho a no ser objeto de experimentación en el área de orientación sexual, identidad de género.

 

Por supuesto, no se trata sólo de reconocimiento de derechos sino de que su garantía sea real y efectiva en nuestro país y en el mundo.

 

Bibliografía consultada

 

AVESA, ACCSI y Aliadas en Cadena (2015) Estudio sobre las condiciones legislativas, institucionales y sociales para el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos y la salud sexual y reproductiva en Venezuela. Resumen y Tomo 1. 

 

Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el UNFPA (2008) Los Derechos Reproductivos son Derechos Humanos. 

 

UNFPA y Defensoría del Pueblo (2013) Cartilla 6. Derechos sexuales y derechos reproductivos para las y los adolescentes.

¿Qué pasa si se acaba el tiempo?

La simple angustia de ser o no ser madre después de los 30 Comadre …

Leer +

Propuestas a la Ley de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

28 de septiembre de 2022 Desde la red venezolana de organizaciones y colectivos “Madre …

Leer +